Hace escasos días llegó a mi poder un documento con instrucciones precisas y detalladas para demandar a los responsables del cobro de un impuesto a todas luces injusto. Es el llamado canon compensatorio por copia privada que grava los soportes vírgenes digitales (CD-DVD) y que amenaza también con gravar discos duros y conexiones a Internet.
Este documento, cuya autoría es de Ermengol Bota y publicado en http://criptos.com/user/talstog/ explica como intentar evitar que esto ocurra, además de clarificar cuál es la situación actual de indefensión del usuario frente a este canon. Comenzaremos con este documento una serie de artículos dedicados a las cuestiones legales referentes a las descargas de archivos por Internet.
1.- Conceptos previos
1.1.- El precio de un CD
En el estado español desde el 1 de septiembre de 2003, cuando compramos un CD virgen en una tienda, en la factura(1) sale detallado aparte del precio del CD un concepto llamado “canon”.
Las tiendas están obligadas a cobrar por este concepto tal y como se indica en el articulo 25.1 de la Ley de la Propiedad Intelectual(2), que dice que se tiene que cobrar este canon para compensar a los autores que verán mermados sus ingresos, ya que cabe la posibilidad de que usemos CD para hacernos una copia privada, y por lo tanto, en cierta manera dejaremos de comprar la obra original.
La realidad es que muchos particulares y empresas utilizan a diario CD’s vírgenes para la copia y distribución de material diverso (desde documentos a programas informáticos), y tienen que pagar un sobrecoste, que muchas veces duplica el precio.
En el año 2005 el coste del canon es de 0’22€ por cada CD(3)
Esto es, cada vez que compramos un CD virgen para copiar un programa que hemos desarrollado, o para hacer una copia de seguridad, estamos pagando 22 céntimos que servirán para compensar una supuesta pérdida de ingresos de los autores de material audiovisual, principalmente los cantantes. Es decir, al final el CD que hemos usado para copiar el programa que hemos desarrollado para un cliente, acabará dandole dinero a Alejandro Sanz o Miguel Bosé
1.2.- ¿Copia privada? ¿Qué es exactamente?
La copia privada de la que habla la ley es el derecho de cualquier ciudadano a, por ejemplo, grabar una película emitida por la Televisión, o una canción de la radio o de Internet. Algunas de las características de la copia privada son que su uso debe ser particular, sin ánimo de lucro y que no es necesario tener el original.
2.- La Demanda
La demanda contra el canon es un ejercicio de los derechos individuales, coordinada de forma colectiva vía Internet a través de http://www.derecho-internet.org/canon
2.1.- ¿Qué es exactamente la “Demanda contra el canon”?
Consiste en presentar una demanda (un escrito donde se hace una reclamación) delante del tribunal de primera instancia donde se reclama al establecimiento donde se ha comprado el CD que este ha cobrado un canon que no debería de haber cobrado.
El texto de la demanda, cerca de 80 páginas, ha sido escrito por los abogados de derecho-internet.org y contiene toda la fundamentación legal para intentar hacer ver al juez que el canon que se está aplicando a los CD’s equivale a aplicar un canon sobre el papel, que este tributo esta gestionado por una entidad privada, que es un tributo paralelo al sistema de impuestos y que atenta contra la función social de la propiedad intelectual entre otras cosas.
Con todo esto, y según el articulo 35.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se intenta que el juez plantee una cuestión de inconstitucionalidad al referido articulo 25.1 de la Ley de la Propiedad Intelectual, y así conseguir al final que el Tribunal Constitucional tenga que opinar sobre el tema.
El objetivo es que un solo juez de toda la geografía española entienda los fundamentos planteados en la demanda, y por lo tanto pida al Tribunal Constitucional que se posicione en el tema. Para ejemplificar al máximo la problemática, en la demanda se explican diferentes situaciones en las cuales el canon es un sinsentido. Por ejemplo, se explica que la transcripción de las vistas orales civiles que antaño hacia el Secretario Judicial sobre papel, actualmente lo tiene que hacer sobre soporte digital, y como resultado tenemos que por cada vista realizada el Estado(5) paga a una entidad privada 22 céntimos de euro.
En todo este asunto, lo mas importante, es conseguir plantear el máximo numero de demandas para encontrar ese juez que puede tener dudas sobre la Ley de la Propiedad Intelectual. Por ejemplo solo en Barcelona hay 59 juzgados de primera instancia, y por lo tanto hay lugar para 59 demandas.
2.2.- ¿Cómo es el proceso?
Lo primero que hay que saber es que al ser una demanda de una cuantía inferior a los 900€ no son necesarios ni abogado ni procurador, con lo cual, aún perdiendo la demanda no se nos podría imputar ningún coste. Los costes que tiene todo el proceso son:
- Monetarios: Las fotocopias, ya que todo lo que se presenta en los juzgados se tiene que presentar por duplicado.
- Tiempo: Cada vez que tengamos que hacer una gestión, que será entre 2 y 6 veces, tenemos que ir en persona al juzgado. A veces simplemente para dejar un documento en la secretaría y volver a salir, y una vez es la vista donde podemos perder más tiempo.
Las instrucciones para realizar la demanda son sencillas:
1. Comprar CD’s vírgenes en una tienda donde desglosen el concepto del canon en la factura. En la web hay referencia a las tiendas que actualmente lo desglosan, así como el escrito de reclamación que se tiene que presentar en caso de que no lo desglosen
2. Imprimir de la web el texto de la demanda, firmarlo y adjuntarle la factura, fotocopiarlo y presentarlo en el registro.
o
En el caso de Barcelona está situada en la cuarta planta del edificio de la escuela superior de comercio de la UPF, en el Paseo Pujada numero 1, en el cruce del paseo con la calle Picasso, al final de Paseo San Juan
3. Una vez hecho esto es interesante comunicarlo a la lista de correo de derecho-internet.org, para que los abogados y los demás estén al caso y puedan ayudar ante cualquier incidencia.
4. A continuación, y dependiendo del juzgado, pueden pasar distintas cosas. El siguiente diagrama(6) describe los posibles caminos.
Sea cual sea el camino, la única diferencia es el numero de veces que tenemos que ir al juzgador a presentar un papel que nos habrán hecho llegar desde derecho-internet.org. Actualmente ya tienen hecho un sistema de plantillas (los recuadros en gris de la figura) para que tan solo tengan que cambiar el numero de juicio y el nombre del demandante
Como se puede ver, el proceso no tiene ninguna complicación, a parte del gran desconocimiento que hay sobre el funcionamiento del sistema judicial español
3.- Un caso concreto
El día 30 de diciembre de 2004 compré una bobina de 25 CD en la tienda Pricoinsa de Barcelona. En la factura constaba que cada CD valía 0,22€ mas IVA, pero a parte por cada CD también me cobraban 0’17€(7) más IVA. Como resultado pague 9.75 € por 25 CD pero de estos euros, 4,93€ fueron recaudados para pagar a los autores de material audiovisual, así que el día 27 de enero presenté en el registro de Barcelona una demanda que empezaba así:
“Que, por medio del presente escrito, interpone DEMANDA DE JUICIO VERBAL contra el demandado en reclamación del importe señalado en el encabezamiento, a cuyo fin señala los siguientes hechos y fundamentos jurídicos
HECHOS
PRIMERO. El demandante compró CDRom en blanco (o virgen) en la fecha y por el importe que se señala en la factura que se aporta como DOCUMENTO N º 1.
SEGUNDO. En dicha compra, la demandada le cobró, y desglosó en la factura, el importe del vulgarmente denominado “canon ”, esto es, la remuneración por compensación en favor de los autores por el derecho a copia privada señalada en el artículo 25.1 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
TERCERO. No pudiendo el demandante estar de acuerdo con la aplicación de dicho «canon»,y viéndose obligado por disposición legal a satisfacerlo para poder comprar el CDRom en blanco, es por lo se ve forzado a interpone la presente demanda en reclamación del citado importe.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO…”
y continuaba con 70 páginas para explicar al juez que es el canon y por qué se debería considerar inconstitucional.
Diez días mas tarde recibí la primera notificación, que básicamente decía que se abría el plazo para que las partes, esto es el Ministerio Fiscal y yo, aportásemos información sobre si era competencia de los juzgados de primera instancia o del Mercantil.
Como consecuencia tuve que presentar en el juzgado un documento, que me dieron desde derecho-internet.org, que argumentaba que tenia que quedarse en el de primera instancia, y entre otras cosas referenciaba a otros juzgados que lo habían aceptado.
El hecho de que todos los demandantes estuviésemos organizados permitió indicar que otros tribunales que se estaban enfrentando a la misma demanda se habían considerado competentes.
Al final, el día 16 de febrero recibí una notificación donde se decía que aunque tanto el ministerio fiscal como yo considerábamos que era competencia del de primera instancia, este se declaraba incompetente y lo derivaba al Mercantil
Así, dos días más tarde presente otro documento donde anunciaba mi intención de alegar, y que continuaba considerando que era competencia del de primera instancia.
El día 21 recibí otra notificación en la que se me abría un plazo de 20 días para presentar el recurso, y así el día 24 de marzo presenté otro escrito donde entre otras cosas había la referencia a otros juzgados que lo habían aceptado.
Finalmente el día 1 de abril recibí la última carta donde se me informaba que el recurso iría a la Audiencia Provincial, y que serian ellos los que decidirían sobre la competencia o no.
Ahora mismo, estoy esperando una carta diciendo a quién de la Audiencia Provincial le ha sido asignada mi apelación
3.1.- Conclusión
El resultado es que gracias a la acción de unos abogados, de la capacidad de difusión y coordinación de la red, y de un colectivo indeterminado de personas de toda la geografía española, se están utilizando los mecanismos legales que ofrece el estado para arreglar lo que consideramos injusto.
De esta forma, y vía un juicio verbal sin coste alguno, seguramente en las próximas semanas algún ciudadano anónimo conseguirá que el Tribunal Constitucional tenga que mirarse con lupa una ley que podríamos decir que obliga a pagar para comprar una simple hoja de papel en blanco.
Para resolver cualquier otra duda que tengáis sobre la demanda el mejor lugar es la lista de discusión de derecho-internet.org.
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1. Todos los comercios están obligados a detallar el Canon en las facturas de los CD. Aun así, hoy en dia, hay algunos comercios que aun cobrando el canon no lo detallan en la factura
2. Articulo 25.1 de la LPI: «La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4 del presente artículo, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes».
3. http://www.sgae.es/contenido/cont.inm?instanceId=66&tipoId=41&selectedMenu=301
4 .Articulo 35.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: «Cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en esta Ley»
5. Si una comunidad autónoma tiene las competencias transferidas, es la CA la que paga la matriz de la grabación. Luego cada parte procesal paga su copia.
6. Sacado de http://www.derecho-internet.org/node/283
7. El canon se incrementó con el cambio de año.
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Autor:
Ermengol Bota, miembro de CritpOS
Licencia:
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