El primero
Nos viene de la mano de la Agencia de la Protección de datos, que ha interpuesto un procedimiento sancionador a la SGAE por aportar la grabación de una boda como prueba en un juicio en el que reclamaba derechos de autor de la música que allí se puso. Ahora se enfrenta a una posible multa que puede llegar a más de 300.000€ mientras que los novios tuvieron que pagar 43.000€ en concepto de derechos de autor. Las cuentas no le saldrán en caso que se confirme la multa.
Este tipo de grabaciones no se puede realizar sin consentimiento expreso del afectado. Aún más cuando se trata de un acontecimiento social "privado, propio y reservado" y sólo pueden asistir a él "quienes desean los contrayentes y son invitados" según el texto de la sentencia. Lo cual por otra parte lleva a pensar dónde queda aquí el concepto de "exhibición pública" cuando ni hay ánimo de lucro ni se trata de una exhibición al público en general.
Ahora la SGAE se enfrenta a posibles múltiples querellas en caso que se confirme la multa, ya que puede sentar precedente y los vídeos grabados por detectives privados son prueba común en la mayoría de juicios interpuestos por la SGAE
El segundo
Aunque sea lejos de tierras españolas no deja de ser una buena señal de países que demuestran tener dos dedos de frente en comparación a otros que más parecen repúblicas bananeras antes que estados democráticos de derecho en pos del estado de bienestar.
La policía de Canadá ha anunciado que hará la vista gorda con las descargas de internet para uso personal. Aunque ya se habían dado cuenta antes, ahora ya lo dicen en público. Es imposible perseguir una práctica socialmente extendida y destinar recursos y tiempo en vez de hacer algo más útil con ellos.
Aquí tenemos una carta del Fiscal General donde se indican las pautas a seguir con los juicios por descargas para uso personal. Básicamente dice que SI NO HAY ÁNIMO DE LUCRO, SE PUEDEN DESCARGAR LEGALMENTE OBRAS PROTEGIDAS. Recordemos que esto no se aplica al software.