Ayer se publicó en el blog de David Bravo la noticia. Un juez dictaminó que no solo no es delito el intercambio de archivos por la red, sino que forma parte de la excepción al artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual, la cual deja muy claro que mientras no haya ánimo de lucro (como era el caso) es totalmente legal obtener copias para uso privado y que entender lo contrario sería ir en contra de un comportamiento socialmente admitido.
Nada nuevo a simple vista. Pero aunque esta sentencia aún está pendiente de recursos y alegaciones sienta un precedente importante de cara al futuro y supone un mazazo para las entidades de gestión de derechos que siguen su cruzada contra todo aquel que a su juicio obtiene un beneficio (económico o no) sin pasar por (su) caja.