{"id":32,"date":"2005-05-18T21:43:39","date_gmt":"2005-05-18T19:43:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.enezeta.com\/zapateces\/?p=32"},"modified":"2005-05-18T21:56:58","modified_gmt":"2005-05-18T19:56:58","slug":"el-impuesto-de-la-cultura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.enezeta.com\/zapateces\/2005\/el-impuesto-de-la-cultura\/","title":{"rendered":"El impuesto de la cultura"},"content":{"rendered":"<p>  Hace escasos d\u00edas lleg\u00f3 a mi poder un documento con instrucciones precisas y detalladas para demandar a los responsables del cobro de un impuesto a todas luces injusto.  Es el llamado canon compensatorio por copia privada que grava los soportes v\u00edrgenes digitales (CD-DVD) y que amenaza tambi\u00e9n con gravar discos duros y conexiones a Internet.<\/p>\n<p>  Este documento, cuya autor\u00eda es de Ermengol Bota y publicado en <a href=\"http:\/\/criptos.com\/user\/talstog\/\">http:\/\/criptos.com\/user\/talstog\/<\/a> explica como intentar evitar que esto ocurra, adem\u00e1s de clarificar cu\u00e1l es la situaci\u00f3n actual de indefensi\u00f3n del usuario frente a este canon.  Comenzaremos con este documento una serie de art\u00edculos dedicados a las cuestiones legales referentes a las descargas de archivos por Internet.<\/p>\n<p><strong>1.- Conceptos previos<\/strong><\/p>\n<p><em>1.1.- El precio de un CD<\/em><\/p>\n<p>En el estado espa\u00f1ol desde el 1 de septiembre de 2003, cuando compramos un CD virgen en una tienda, en la factura(1)  sale detallado aparte del precio del CD un concepto llamado \u201ccanon\u201d.<\/p>\n<p>Las tiendas est\u00e1n obligadas a cobrar por este concepto tal y como se indica en el articulo 25.1 de la Ley de la Propiedad Intelectual(2), que dice que se tiene que cobrar este canon para compensar a los autores que ver\u00e1n mermados sus ingresos, ya que cabe la posibilidad de que usemos CD para hacernos una copia privada, y por lo tanto, en cierta manera dejaremos de comprar la obra original.<\/p>\n<p>La realidad es que muchos particulares y empresas utilizan a diario CD&#8217;s v\u00edrgenes para la copia y distribuci\u00f3n de material diverso (desde documentos a programas inform\u00e1ticos), y tienen que pagar un sobrecoste, que muchas veces duplica el precio.<\/p>\n<blockquote><p>En el a\u00f1o 2005 el coste del canon es de 0&#8217;22\u20ac por cada CD(3)<\/p><\/blockquote>\n<p>Esto es, cada vez que compramos un CD virgen para copiar un programa que hemos desarrollado, o para hacer una copia de seguridad, estamos pagando 22 c\u00e9ntimos que servir\u00e1n para compensar una supuesta p\u00e9rdida de ingresos de los autores de material audiovisual, principalmente los cantantes. Es decir, al final el CD que hemos usado para copiar el programa que hemos desarrollado para un cliente, acabar\u00e1 dandole dinero a Alejandro Sanz o Miguel Bos\u00e9<\/p>\n<p><em>1.2.- \u00bfCopia privada? \u00bfQu\u00e9 es exactamente?<\/em><\/p>\n<p>La copia privada de la que habla la ley es el derecho de cualquier ciudadano a, por ejemplo, grabar una pel\u00edcula emitida por la Televisi\u00f3n, o una canci\u00f3n de la radio o de Internet. Algunas de las caracter\u00edsticas de la copia privada son que su uso debe ser particular, sin \u00e1nimo de lucro y que no es necesario tener el original.<\/p>\n<p><strong>2.- La Demanda<\/strong><\/p>\n<p>La demanda contra el canon es un ejercicio de los derechos individuales, coordinada de forma colectiva v\u00eda Internet a trav\u00e9s de <a href=\"http:\/\/www.derecho-internet.org\/canon\">http:\/\/www.derecho-internet.org\/canon<\/a><\/p>\n<p><em>2.1.- \u00bfQu\u00e9 es exactamente la \u201cDemanda contra el canon\u201d?<\/em><\/p>\n<p>Consiste en presentar una demanda (un escrito donde se hace una reclamaci\u00f3n) delante del tribunal de primera instancia donde se reclama al establecimiento donde se ha comprado el CD que este ha cobrado un canon que no deber\u00eda de haber cobrado.<\/p>\n<p>El texto de la demanda, cerca de 80 p\u00e1ginas, ha sido escrito por los abogados de derecho-internet.org y contiene toda la fundamentaci\u00f3n legal para intentar hacer ver al juez que el canon que se est\u00e1 aplicando a los CD&#8217;s equivale a aplicar un canon sobre el papel, que este tributo esta gestionado por una entidad privada, que es un tributo paralelo al sistema de impuestos y que atenta contra la funci\u00f3n social de la propiedad intelectual entre otras cosas.<\/p>\n<p>Con todo esto, y seg\u00fan el articulo 35.14 de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional se intenta que el juez plantee una cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad al referido articulo 25.1 de la Ley de la Propiedad Intelectual, y as\u00ed conseguir al final que el Tribunal Constitucional tenga que opinar sobre el tema.<\/p>\n<p>El objetivo es que un solo juez de toda la geograf\u00eda espa\u00f1ola entienda los fundamentos planteados en la demanda, y por lo tanto pida al Tribunal Constitucional que se posicione en el tema. Para ejemplificar al m\u00e1ximo la problem\u00e1tica, en la demanda se explican diferentes situaciones en las cuales el canon es un sinsentido. Por ejemplo, se explica que la transcripci\u00f3n de las vistas orales civiles que anta\u00f1o hacia el Secretario Judicial sobre papel, actualmente lo tiene que hacer sobre soporte digital, y como resultado tenemos que por cada vista realizada el Estado(5) paga a una entidad privada 22 c\u00e9ntimos de euro.<\/p>\n<p>En todo este asunto, lo mas importante, es conseguir plantear el m\u00e1ximo numero de demandas para encontrar ese juez que puede tener dudas sobre la Ley de la Propiedad Intelectual. Por ejemplo solo en Barcelona hay 59 juzgados de primera instancia, y por lo tanto hay lugar para 59 demandas.<\/p>\n<p><em>2.2.- \u00bfC\u00f3mo es el proceso?<\/em><\/p>\n<p>Lo primero que hay que saber es que al ser una demanda de una cuant\u00eda inferior a los 900\u20ac no son necesarios ni abogado ni procurador, con lo cual, a\u00fan perdiendo la demanda no se nos podr\u00eda imputar ning\u00fan coste. Los costes que tiene todo el proceso son:<\/p>\n<ul>\n<li>Monetarios: Las fotocopias, ya que todo lo que se presenta en los juzgados se tiene que presentar por duplicado.<\/li>\n<li>Tiempo: Cada vez que tengamos que hacer una gesti\u00f3n, que ser\u00e1 entre 2 y 6 veces, tenemos que ir en persona al juzgado. A veces simplemente para dejar un documento en la secretar\u00eda y volver a salir, y una vez es la vista donde podemos perder m\u00e1s tiempo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las instrucciones para realizar la demanda son sencillas:<\/p>\n<p>   1.      Comprar CD&#8217;s v\u00edrgenes en una tienda donde desglosen el concepto del canon en la factura. En la web hay referencia a las tiendas que actualmente lo desglosan, as\u00ed como el escrito de reclamaci\u00f3n que se tiene que presentar en caso de que no lo desglosen<\/p>\n<p>   2.      Imprimir de la web el texto de la demanda, firmarlo y adjuntarle la factura, fotocopiarlo y presentarlo en el registro.<\/p>\n<p>          o<\/p>\n<p>            En el caso de Barcelona est\u00e1 situada en la cuarta planta del edificio de la escuela superior de comercio de la UPF, en el Paseo Pujada numero 1, en el cruce del paseo con la calle Picasso, al final de Paseo San Juan<\/p>\n<p>   3.      Una vez hecho esto es interesante comunicarlo a la lista de correo de derecho-internet.org, para que los abogados y los dem\u00e1s est\u00e9n al caso y puedan ayudar ante cualquier incidencia.<\/p>\n<p>   4.      A continuaci\u00f3n, y dependiendo del juzgado, pueden pasar distintas cosas. El siguiente diagrama(6) describe los posibles caminos.<\/p>\n<p>Sea cual sea el camino, la \u00fanica diferencia es el numero de veces que tenemos que ir al juzgador a presentar un papel que nos habr\u00e1n hecho llegar desde derecho-internet.org. Actualmente ya tienen hecho un sistema de plantillas (los recuadros en gris de la figura) para que tan solo tengan que cambiar el numero de juicio y el nombre del demandante<\/p>\n<p>Como se puede ver, el proceso no tiene ninguna complicaci\u00f3n, a parte del gran desconocimiento que hay sobre el funcionamiento del sistema judicial espa\u00f1ol<\/p>\n<p> <img src=\"http:\/\/enezeta.com\/zapateces\/imgtemp\/canon_cast_html_6e983795.png\" alt=\"Diagrama del proceso de la demanda\" \/><\/p>\n<p><strong>3.- Un caso concreto<\/strong><\/p>\n<p>El d\u00eda 30 de diciembre de 2004 compr\u00e9 una bobina de 25 CD en la tienda Pricoinsa de Barcelona. En la factura constaba que cada CD val\u00eda 0,22\u20ac mas IVA, pero a parte por cada CD tambi\u00e9n me cobraban 0&#8217;17\u20ac(7) m\u00e1s IVA. Como resultado pague 9.75 \u20ac por 25 CD pero de estos euros, 4,93\u20ac fueron recaudados para pagar a los autores de material audiovisual, as\u00ed que el d\u00eda 27 de enero present\u00e9 en el registro de Barcelona una demanda que empezaba as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cQue, por medio del presente escrito, interpone DEMANDA DE JUICIO VERBAL contra el demandado en reclamaci\u00f3n del importe se\u00f1alado en el encabezamiento, a cuyo fin se\u00f1ala los siguientes hechos y fundamentos jur\u00eddicos<\/p>\n<p>HECHOS<\/p>\n<p>PRIMERO. El demandante compr\u00f3 CDRom en blanco (o virgen) en la fecha y por el importe que se se\u00f1ala en la factura que se aporta como DOCUMENTO N \u00ba 1.<\/p>\n<p>SEGUNDO. En dicha compra, la demandada le cobr\u00f3, y desglos\u00f3 en la factura, el importe del vulgarmente denominado \u201ccanon \u201d, esto es, la remuneraci\u00f3n por compensaci\u00f3n en favor de los autores por el derecho a copia privada se\u00f1alada en el art\u00edculo 25.1 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).<\/p>\n<p>TERCERO. No pudiendo el demandante estar de acuerdo con la aplicaci\u00f3n de dicho \u00abcanon\u00bb,y vi\u00e9ndose obligado por disposici\u00f3n legal a satisfacerlo para poder comprar el CDRom en blanco, es por lo se ve forzado a interpone la presente demanda en reclamaci\u00f3n del citado importe.<\/p>\n<p>A los anteriores hechos son de aplicaci\u00f3n los siguientes<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE DERECHO&#8230;\u201d<\/p>\n<p>y continuaba con 70 p\u00e1ginas para explicar al juez que es el canon y por qu\u00e9 se deber\u00eda considerar inconstitucional.<\/p>\n<p>Diez d\u00edas mas tarde recib\u00ed la primera notificaci\u00f3n, que b\u00e1sicamente dec\u00eda que se abr\u00eda el plazo para que las partes, esto es el Ministerio Fiscal y yo, aport\u00e1semos informaci\u00f3n sobre si era competencia de los juzgados de primera instancia o del Mercantil.<\/p>\n<p>Como consecuencia tuve que presentar en el juzgado un documento, que me dieron desde derecho-internet.org, que argumentaba que tenia que quedarse en el de primera instancia, y entre otras cosas referenciaba a otros juzgados que lo hab\u00edan aceptado.<\/p>\n<p>El hecho de que todos los demandantes estuvi\u00e9semos organizados permiti\u00f3 indicar que otros tribunales que se estaban enfrentando a la misma demanda se hab\u00edan considerado competentes.<\/p>\n<p>Al final, el d\u00eda 16 de febrero recib\u00ed una notificaci\u00f3n donde se dec\u00eda que aunque tanto el ministerio fiscal como yo consider\u00e1bamos que era competencia del de primera instancia, este se declaraba incompetente y lo derivaba al Mercantil<\/p>\n<p>As\u00ed, dos d\u00edas m\u00e1s tarde presente otro documento donde anunciaba mi intenci\u00f3n de alegar, y que continuaba considerando que era competencia del de primera instancia.<\/p>\n<p>El d\u00eda 21 recib\u00ed otra notificaci\u00f3n en la que se me abr\u00eda un plazo de 20 d\u00edas para presentar el recurso, y as\u00ed el d\u00eda 24 de marzo present\u00e9 otro escrito donde entre otras cosas hab\u00eda la referencia a otros juzgados que lo hab\u00edan aceptado.<\/p>\n<p>Finalmente el d\u00eda 1 de abril recib\u00ed la \u00faltima carta donde se me informaba que el recurso ir\u00eda a la Audiencia Provincial, y que serian ellos los que decidir\u00edan sobre la competencia o no.<\/p>\n<p>Ahora mismo, estoy esperando una carta diciendo a qui\u00e9n de la Audiencia Provincial le ha sido asignada mi apelaci\u00f3n<\/p>\n<p><em>3.1.- Conclusi\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>El resultado es que gracias a la acci\u00f3n de unos abogados, de la capacidad de difusi\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la red, y de un colectivo indeterminado de personas de toda la geograf\u00eda espa\u00f1ola, se est\u00e1n utilizando los mecanismos legales que ofrece el estado para arreglar lo que consideramos injusto.<\/p>\n<p>De esta forma, y v\u00eda un juicio verbal sin coste alguno, seguramente en las pr\u00f3ximas semanas alg\u00fan ciudadano an\u00f3nimo conseguir\u00e1 que el Tribunal Constitucional tenga que mirarse con lupa una ley que podr\u00edamos decir que obliga a pagar para comprar una simple hoja de papel en blanco.<\/p>\n<p>Para resolver cualquier otra duda que teng\u00e1is sobre la demanda el mejor lugar es la lista de discusi\u00f3n de derecho-internet.org.<\/p>\n<p>______________________________________________<br \/>\n1. Todos los comercios est\u00e1n obligados a detallar el Canon en las facturas de los CD. Aun as\u00ed, hoy en dia, hay algunos comercios que aun cobrando el canon no lo detallan en la factura<\/p>\n<p>2. Articulo 25.1 de la LPI: \u00abLa reproducci\u00f3n realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del art\u00edculo 31 de esta Ley, mediante aparatos o instrumentos t\u00e9cnicos no tipogr\u00e1ficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, as\u00ed como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originar\u00e1 una remuneraci\u00f3n equitativa y \u00fanica por cada una de las tres modalidades de reproducci\u00f3n mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el p\u00e1rrafo b) del apartado 4 del presente art\u00edculo, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por raz\u00f3n de la expresada reproducci\u00f3n. Este derecho ser\u00e1 irrenunciable para los autores y los artistas, int\u00e9rpretes o ejecutantes\u00bb.<\/p>\n<p>3. <a href=\"http:\/\/www.sgae.es\/contenido\/cont.inm?instanceId=66&#038;tipoId=41&#038;selectedMenu=301\">http:\/\/www.sgae.es\/contenido\/cont.inm?instanceId=66&#038;tipoId=41&#038;selectedMenu=301<br \/>\n<\/a><br \/>\n4 .Articulo 35.1 de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional: \u00abCuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constituci\u00f3n, plantear\u00e1 la cuesti\u00f3n al Tribunal Constitucional con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en esta Ley\u00bb<\/p>\n<p>5. Si una comunidad aut\u00f3noma tiene las competencias transferidas, es la CA la que paga la matriz de la grabaci\u00f3n. Luego cada parte procesal paga su copia.<\/p>\n<p>6. Sacado de <a href=\"http:\/\/www.derecho-internet.org\/node\/283\">http:\/\/www.derecho-internet.org\/node\/283<\/a><\/p>\n<p>7. El canon se increment\u00f3 con el cambio de a\u00f1o.<br \/>\n______________________________________________<\/p>\n<p>Autor:<\/p>\n<p>Ermengol Bota, miembro de CritpOS<\/p>\n<p><a href=\"mailto:ebota@criptos.com\">ebota@criptos.com<\/a><\/p>\n<p>Licencia:<\/p>\n<p>Esta obra est\u00e1 bajo una licencia Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual de Creative Commons.<\/p>\n<p>Para ver una copia de esta licencia, visite <a href=\"http:\/\/creativecommons.org\/licenses\/by-nc-sa\/2.1\/es\/\">http:\/\/creativecommons.org\/licenses\/by-nc-sa\/2.1\/es\/<\/a><\/p>\n<p>Otros formatos del documento disponibles en<br \/>\n<a href=\"\nhttp:\/\/criptos.com\/articulos\/canon\/\"><br \/>\nhttp:\/\/criptos.com\/articulos\/canon\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace escasos d\u00c3\u00adas lleg\u00c3\u00b3 a mi poder un documento con instrucciones precisas y detalladas para demandar a los responsables del cobro de un impuesto a todas luces injusto.  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